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"Audit find Napa Latino renters face discrimination, " Cristina de Leon-Menjivar, NVR

Building Inspectors keep a look out for safety and code compliance," Kevin Courtney, NVR

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INUNDACION / PREGUNTAS FREQUENTES

Mi vivienda de alquiler fue inundada, ¿que puedo hacer?

El condado de Napa, La Cruz Roja, la Coalición No Lucrativa del Valle de Napa trabajando juntos crearon el Centro de Ayuda de La Inundación Local. El centro abrió el miércoles 4 de Enero del 2006 y está situado en el recinto de Servicios de Salud y Humanos del Condado de Napa en el 2261 Elm St edificio K. El número de teléfono para el Centro de Ayuda de La Inundación Local es (707) 299-1977. El centro estará abierto de 10:00 AM a 6:00 PM los 7 días a la semana. Servicios serán ofrecidos en inglés y español.

La Línea de Ayuda para la Inundación del Condado de Napa: 258-7813 o 258-7817.

Donaciones para “Neighbor’s Fund” favor de llamar a: (707) 254-9565

Donaciones para Caridades Católicas favor de llamar a (707) 224-4403

Donaciones para La Cruz Roja de Napa favor de llamar a (707) 257-2900

Voluntarios por favor llamen al Centro de Voluntarios (707) 252-6222

Inquilinos obligados por el arrendador a desocupar su hogar para que el arrendador pueda hacer reparaciones deben de comunicarse con nuestra oficina al:(707) 224-9720

Arrendadores con viviendas disponibles deben de comunicarse con Caridades Católicas (707) 224-4403

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La información que contiene este sitio de Web no debe de ser tomado como consejo legal. Si usted tiene alguna pregunta, con confianza comuníquese a nuestra oficina. Para consejos legales o interpretaciones de las leyes favor de consultar con un abogado de vivienda de su localidad.

El sitio fue diseñado para dar información a propietarios e inquilinos sobre los derechos y responsabilidades de cada uno de acuerdo al Código Civil.

Durante una inundación hay cuatro situaciones generales que se presentan entre inquilinos y propietarios:

  1. El propietario y el inquilino desean cancelar el contrato de alquiler.
  2. El propietario quisiera que el inquilino se mudara sin embargo el inquilino desea quedarse.
  3. El propietario y el inquilino quisieran que el inquilino se quedara ; y
  4. El propietario quisiera que el inquilino se quedara sin embargo el inquilino desea mudarse.

Enseguida esta una explicación de los derechos y responsabilidades de cada uno de los interesados. Si usted tiene alguna pregunta, favor de llamar a nuestra oficina: (707)224-9720.

1. El propietario y el inquilino desean cancelar el contrato de alquiler.

Es importante que el propietario no asuma que las pertenencias del inquilino están dañadas y comience a tirar las pertenencias del inquilino, especialmente sin el conocimiento o permiso del inquilino. Si este fuera el caso, propietarios poco atentos podrían estar expuestos a tirar por ejemplo, una caja dañada por la inundación con joyería del inquilino.

Aunque el inquilino quiere desalojar, el propietario no puede entrar a la unidad sin notificar o permiso. El inquilino aun posee la propiedad y tiene el derecho a privacidad. A menos que el propietario o inquilino haya archivado un aviso de 30 días y que todos los interesados estén de acuerdo en cancelar el contrato, el propietario aun no ha recuperado la posesión de la vivienda.

La mejor forma de manejar esta situación es comunicándose con el inquilino y decidir con el inquilino para que puedan mudarse de manera flexible, conveniente, y rápida. Los propietarios deben de proveer al inquilino el tiempo que necesitan para mudarse y rescatar sus pertenencias restantes. Si el inquilino no parece estar seguro de cuanto tiempo le llevara para mudarse, el propietario puede facilitar la mudanza ayudándole con los costos de la mudanza, reembolsando el depósito al inquilino, o instalando al inquilino en otra unidad que este seca. Ninguno de estos incentivos son requeridos, pero tal vez invertirlos valdría la pena si eso permite al equipo de reparación arreglar los problemas y permitir al propietario comenzar a re-alquilar la vivienda.

2. El propietario quiere que el inquilino se mude sin embargo el inquilino desea quedarse.

Es importante que el propietario tome en cuenta los derechos a notificación de desalojamiento, el valor de las pertenencias y la privacidad del inquilino, sin importar el daño causado por la inundación. No obstante que la unidad no sea técnicamente habitable., el inquilino aun tiene derecho a una notificación escrita de terminación de inquilinato sin causa de 30 días. La única agencia que puede pedir al inquilino que desaloje de inmediato es el Departamento de Construcción de la Ciudad. Si el propietario intenta obligar o intimidar al inquilino para que desaloje, podrían ser culpados por daños de acuerdo al Código Civil 1940.2.

Un propietario siempre puede entregar a los inquilinos con convenios de alquiler de mes con mes una notificación por escrito para la terminación sin causa aun cuando el inquilino desee quedarse en una unidad dañada o destruida. El propietario no puede exigirle al inquilino que desaloje de inmediato sin una orden por el Departamento de Construcción. Cualquier intento por parte del propietario podría violar los derechos del inquilino de acuerdo al Código Civil 1940.2.

Dado al índice de bajo promedio de vacantes en Napa y el impacto de la inundación a viviendas disponibles, es importante dar suficiente tiempo al inquilino para poder desalojar y rescatar sus pertenencias dañadas. Los propietarios que entregan a los inquilinos una notificación de 30 días no deben automáticamente esperar que ellos puedan desalojar a tiempo. Al hacer eso, el propietario podría terminar en corte para desalojar a un inquilino atrapado que no puede mudarse o encontrar otra unidad. Los propietarios y los inquilinos deben comunicarse abiertamente sobre la mudanza o hacer las reparaciones necesarias o cualquier otro problema que pueda existir.

Si un propietario necesita que el inquilino se mude para poder reparar, pero el inquilino no quiere mudarse o no tiene a donde ir, el propietario podría considerar ayudar al inquilino mudarse temporalmente regresándole su depósito de seguridad y no cobrarle el alquiler de enero. Cuando la unidad sea arreglada y habitable el inquilino será responsable de pagar el alquiler y comenzar a rembolsar el depósito.

El propietario que colecta alquiler para el mes de enero puede colocar a sus inquilinos en unidades de su propiedad vacantes o en un hotel mientras la vivienda es reparada.

3. El propietario y el inquilino quieren que el inquilino se quede

Si la unidad esta dañada o destruida y tanto el propietario como el inquilino desean regresar a su vida acostumbrada después que se hayan hecho las reparaciones necesarias, el propietario tiene varias opciones. En este caso, puede ser sencillo si el inquilino es flexible y puede quedarse con un familiar, no pagar alquiler, e instalarse nuevamente una vez que la unidad sea reparada. El propietario y el inquilino siempre deben comunicarse claramente sobre los términos y periodos de tiempo del inquilinato y reparaciones.

4. El propietario quiere que el inquilino se quede sin embargo el inquilino quiere irse.

Si el inquilino quiere mudarse de una unidad que ha sido destruida, puede terminarse el inquilinato siempre y cuando la vivienda esté “destruida” de acuerdo al Código Civil 1933. Propietarios por su parte no pueden hacer lo mismo al inquilino: ellos deben avisar con una notificación por escrito de terminación apropiada de acuerdo con el Código Civil 1946. Sin embargo, el propietario puede conseguir que el Departamento de Construcción le pida al inquilino que desaloje de inmediato si el hogar es un riesgo para la salud o seguridad. Sin la unidad no fue destruida, el propietario aun tiene derecho al alquiler. Sin embargo, el alquiler debe ser ajustado de acuerdo al valor actual de la vivienda. Por ejemplo, si lo único que se inundó fue la cocina, pero si esta familia a la que se le inundó la cocina es de bajos ingresos y ellos dependen de esa cocina para poder cocinar para la familia, entonces lo mas seguro es que el propietario le cobre mucho menos alquiler al inquilino por la importancia de la cocina para la familia. Si el propietario tiene alguna pregunta sobre esto, favor de comunicarse a nuestra oficina: (707) 224-9720.

Puntos clave:

Un propietario debe avisar al inquilino con una notificación sin causa escrita de 30 días por lo menos si necesitan que el inquilino desaloje.

Acuerdos mutuos de terminar un contrato de inquilinato son permitidos y deben de hacerse por escrito.

El propietario no puede cobrarle al inquilino por daños a áreas destruidas por la inundación. Esto no prohíbe al propietario cobrarle al inquilino por daños causados a segundos pisos o cualquier otra área que no haya sido afectada por la inundación.

¿Tengo que pagar alquiler si mi vivienda esta inundada y no puedo habitarla?

No. Si el inquilino no puede usar la vivienda que esta alquilando por que fue destruida por la inundación, el propietario no debe intentar colectar alquiler a menos que tengan la intención de proveer alojamiento temporal. Si solo parte de la vivienda fue dañada, el propietario solo puede colectar alquiler parcial por la porción de la vivienda no afectada. Nosotros alentamos a que los propietarios proporcionen alojamiento temporal a sus inquilinos si es necesario y posible. Sin embargo, esto no es requerido a menos que el inquilino pague alquiler por la unidad dañada y no ha sido reparada.

Mi hogar no fue inundado, sin embargo, cuando llovió el agua se filtro por las paredes y el techo y destruyo mis pertenencias. ¿Cuáles son mis derechos?

De acuerdo con el Código Civil 1941.1a, requiere que propietarios provean a sus inquilinos con “Techos y paredes exteriores, incluyendo ventanas quebradas y puertas a prueba de agua y a prueba de la intemperie.” Si las pertenencias del inquilino fueran dañadas como resultado a reparaciones que el dueño sabia que tenían que hacerse pero no las hizo antes de las lluvias por descuido, el propietario podría ser responsable por los daños que el inquilino sufra.

¿Puedo salirme del contrato si mi unidad fue inundada?

Sí. Si la inundación lo ha desplazado o su vivienda ha sido destruida o necesita ser reparada antes de poder ser habitada, usted puede considerar encontrar otra vivienda. Usted debe comunicarle al propietario sus intensiones de desocupar—siempre es mejor mantener bien informado al propietario de todo lo referente al inquilinato. Dos sitios de Web muy populares que anuncian viviendas en Napa son: The Valley Classifieds y craigslist.org.

La base jurídica para la anulación del contrato es el Código Civil 1932 y 1933. El Código indica que el inquilino (“arrendador”) puede terminar el contrato tan pronto como ellos dejen de recibir el “objeto” (vivienda) por el cual ellos pagaron, el cual en este caso fue presuntamente destruido por la inundación. Para asegurarse que este es un reclamo correcto y que la vivienda ha sido destruida, el inquilino debe llamar al Departamento de Construcción y pedirles que hagan una inspección de la vivienda.

Necesitamos movernos pero no tenemos nada de dinero. ¿Qué podemos hacer?

Si su vivienda ha sido inundada y destruida, forzando el inquilino a desalojar la vivienda, el inquilino no debe pagar el alquiler de enero. Como el inquilino posiblemente no podrá quedarse en la unidad mientras se está reparando, el inquilino debería buscar vivienda transitoria o permanente. Esperamos que el futuro propietario pueda entender las circunstancias y permita a los inquilinos ocupar la vivienda con el acuerdo de que el inquilino tal vez tendrá que hacer en pagos para proveer el depósito de seguridad al propietario. Lo ideal, si la vivienda fue totalmente destruida, es justo asumir que el propietario tendrá que renovar por completo toda la vivienda-remplazar pisos y paredes-y demás, al inquilino solo se le podrá cobrar por reparaciones a daños en áreas no afectadas por la inundación. Como tal, en beneficio del propietario e inquilino, el rembolsar el deposito de seguridad del inquilino lo mas pronto posible, permitiéndole al inquilino pagar su nuevo deposito de seguridad. El inquilino, teniendo el alquiler de enero y su depósito de seguridad tendrá suficiente dinero para trasladarse a otro sitio, y si es necesario poder tener suficiente dinero para comenzar negociaciones con un futuro propietario y trasladarse a una vivienda seca.

¿Es el propietario responsable de pagarme por daños a mis pertenencias?

El propietario no es responsable de compensar a los inquilinos por perdidas de sus pertenencias o gastos de mudanza como resultado de la inundación reciente. El propietario solo es responsable por daños creados o agravados por la negligencia del propietario (es decir, el no haber reparado una gotera en el techo y como resultado la lluvia arruino la alfombra). Como tal, es responsabilidad de la póliza de seguro de renta de compensar al inquilino por daños a sus pertenencias por causa de la inundación

La información que contiene este sitio de Web no debe de ser tomado como consejo legal. Si usted tiene alguna pregunta, con confianza comuníquese a nuestra oficina. Para consejos legales o interpretaciones de las leyes favor de consultar con un abogado de vivienda de su localidad.

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The information on this website is not to be taken as legal advice. If you have any questions, feel free to contact our office. For legal advice or interpretation of the law please consult a local housing attorney.

1932. The hirer of a thing may terminate the hiring before the end of the term agreed upon:

1. When the letter does not, within a reasonable time after request, fulfill his obligations, if any, as to placing and securing the hirer in the quiet possession of the thing hired, or putting it into good condition, or repairing; or,

2. When the greater part of the thing hired, or that part which was and which the letter had at the time of the hiring reason to believe was the material inducement to the hirer to enter into the contract, perishes from any other cause than the want of ordinary care of the hirer.

1933. The hiring of a thing terminates:

1. At the end of the term agreed upon;

2. By the mutual consent of the parties;

3. By the hirer acquiring a title to the thing hired superior to that of the letter; or,

4. By the destruction of the thing hired.

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More flood informaiton is available at the NVR's site: NV Register's Flood Information

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